Corregir una Retención en la Fuente Ineficaz

Estos datos claves proporciona información suficiente para corregir una retención en la fuente ineficaz, es decir, una declaración presentada sin pago total.

1. Fundamento legal

  • Artículo 580-1 del Estatuto Tributario: Establece que una declaración de retención en la fuente sin pago total es ineficaz. Sin embargo, si el pago se realiza dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar, esta sí tendrá efectos legales.
  • Excepciones:
    • Si el agente retenedor tiene un saldo a favor equivalente al doble de la retención a cargo y solicita la compensación dentro de seis meses.
    • Si la retención no pagada es inferior a 10 UVT y se cancela dentro del año siguiente.

2. Procedimiento para subsanar la retención ineficaz

  • Se debe presentar una nueva declaración de retención en la fuente por opción de corrección.
  • El mismo día de la presentación, se debe liquidar y pagar:
    • Valor de la retención.
    • Sanción e intereses correspondientes.
  • Si no se realiza el pago completo, la declaración volverá a ser ineficaz.

3. Pasos para presentar la corrección

  1. Ingresar a www.dian.gov.co con usuario registrado.
  2. Seleccionar el formulario 350 de la declaración a corregir.
  3. Liquidar la sanción por extemporaneidad según el Artículo 641 del Estatuto Tributario.
  4. Realizar el pago total de la retención y las sanciones.

4. Información de contacto

  • Línea de atención para consultas sobre control extensivo de obligaciones: Bogotá (601) 794 8883.
  • Soporte técnico: Bogotá (601) 489 9000.
  • Horario de atención: Lunes a viernes de 7:30 am a 4:30 pm.

Estos datos son clave para que los contribuyentes eviten problemas con la DIAN y regularicen sus obligaciones tributarias a tiempo.

Basado en Instructivo elaborado por la Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones de la DIAN.

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