
El régimen tributario de las empresas del sector solidario en Colombia presenta características específicas que las diferencian de otras entidades sin ánimo de lucro. A continuación, se detallan aspectos clave para su adecuado cumplimiento fiscal:
1. Pertenencia al Régimen Tributario Especial (RTE): Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas están automáticamente incluidas en el RTE. Esta inclusión les otorga beneficios fiscales específicos y las exime de procesos de calificación adicionales.
2. Tarifa del Impuesto de Renta: Estas entidades tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a una tarifa única especial del 20%, tomada en su totalidad de los fondos de educación y solidaridad. Este impuesto no se contabiliza como gasto, sino que se deduce directamente de dichos fondos.
3. Distribución de Excedentes: A diferencia de otras entidades sin ánimo de lucro, las cooperativas y mutuales pueden distribuir sus excedentes entre sus asociados mediante la figura del “retorno cooperativo”. Esta práctica permite que los asociados participen directamente en los beneficios generados por la entidad.
4. Obligaciones de Destinación de Excedentes: No están obligadas a destinar el 100% de sus excedentes al desarrollo de su objeto social en la vigencia fiscal siguiente, pudiendo mantener saldos en sus fondos sociales. Esto les brinda flexibilidad financiera para planificar y ejecutar proyectos a largo plazo.
5. Actividades Meritorias: No requieren desarrollar una actividad meritoria accesible a la comunidad en general para pertenecer al RTE. Su enfoque principal es el bienestar de sus asociados, lo que les permite centrarse en actividades que beneficien directamente a sus miembros.
6. Devolución de Aportes: Pueden establecer la devolución de aportes a sus asociados, una práctica no permitida en fundaciones y asociaciones. Esta característica refuerza la naturaleza solidaria y participativa de estas entidades.
7. Exenciones y Beneficios Adicionales: Están exentas de la renta presuntiva, de la comparación patrimonial y de la liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta. Además, solo están sujetas a retención en la fuente por rendimientos financieros y no por otros conceptos. Estas exenciones reducen la carga tributaria y simplifican el cumplimiento fiscal.
8. Obligaciones Formales: Deben cumplir con la actualización del registro web ante la DIAN y con las normas de deducibilidad de gastos establecidas en el Estatuto Tributario. El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en la pérdida de los beneficios del RTE.
Es fundamental que las entidades del sector solidario conozcan y cumplan con estas disposiciones para garantizar su correcto funcionamiento y aprovechar los beneficios fiscales que la legislación colombiana les otorga.