La Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Externa No. 100 del 12 de mayo de 2026, mediante la cual se modifican algunas disposiciones relacionadas con la aplicación de los modelos de referencia para el cálculo de la pérdida esperada en el marco del Sistema de Administración del Riesgo de Crédito – SARC.
La citada disposición establece, entre otros aspectos, que las cooperativas diferentes a las cooperativas de ahorro y crédito, así como otras organizaciones solidarias que no realizan captación de ahorro de sus asociados, no estarán obligadas a implementar el modelo de referencia de pérdida esperada con reconocimiento en estados financieros.
En consecuencia, las organizaciones solidarias vigiladas que se encuentren dentro del ámbito señalado por la Circular continuarán efectuando la calificación y deterioro de cartera conforme al esquema tradicional de altura de mora y factor de riesgo previsto en el Anexo 1 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.
La Superintendencia fundamentó esta decisión en diversos análisis técnicos realizados sobre:
- La concentración de cartera por niveles de supervisión.
- La heterogeneidad de los modelos de negocio solidario.
- La baja participación relativa de algunas entidades en el total de cartera del
sector. - La naturaleza operativa de las cooperativas que no captan ahorro del público
asociado.
No obstante, la Circular mantiene la posibilidad de aplicar voluntariamente el modelo
de pérdida esperada, siempre que dicha decisión:
- Sea aprobada previamente por el órgano permanente de administración.
- Sea informada formalmente a la Superintendencia con una antelación mínima
de quince (15) días calendario al reporte financiero correspondiente. - Conste en acta debidamente soportada técnicamente.
Desde nuestra organización consideramos que esta modificación normativa representa un ajuste importante en términos de proporcionalidad regulatoria y reconoce las particularidades operativas de las entidades solidarias que desarrollan actividad crediticia sin intermediación financiera mediante captación de ahorro.
